El objetivo primordial del empresario es la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello, debe considerar los principios preventivos y cumplir con los deberes y obligaciones empresariales, realizar la planificación de la prevencion, evaluar los riesgos y adoptar las medidas adecuadas de acuerdo a la naturaleza de los riegos detectados. Por último, tendra que controlar la efectividad de dichas medidas.
- Proteccion colectiva: Es una medida que protege a los trabajadores de aquellos riesgos que no se han podido evitar o reducir. Entre otras podremos encontrar: barandillas, resguardos, ventilacion general..
- Proteccion individual: Es una medida de proteccion individual. Es decir, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos. Solo se deben utilizar cuando los riesgos no se pueden eliminar o controlar suficientemente por medios de proteccion colectiva. Serán utilizados en actividades rutinarias o de emergencia.
Hay de distintos tipos: proteccion de la cabeza (como cascos), proteccion de los miembros proteccion para los miembros inferiores, proteccion cutánea, proteccion respiratoria..
Gestion de la prevencíon de riesgos laborales:
Un sistema de gestion de la prevención permite el cumplimiento organizado y estructurado de los derechos y obligaciones impuestos por la legislacion vigente. Para ello, es necesario un compromiso por parte de la direccion.
El empresario deberá determinar los recursos humanos para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a las siguientes modalidades:
- Asumiendo personalmente la actividad preventiva, siempre y cuando la empresa tenga menos de seis trabajadores y la actividad empresarial no esté incluida en el Anexo I del RD 39/1977, Reglamento de los Servicios de Prevención. Ademásm el empresario tiene que desarrollar habitualmente su actividad profesional en la empresa y ha de tener la capatidad suficiente para llevar a cabo las funciones preventivas.
- Designacion de trabajadores: el empresario designará a uno o varios trabajadores para llevar a cabo la actividad preventiva. Estos trabajadores tendran que tener capacidad suficiente para poder desempeñar las funciones correspondientes.
- Servicio de prevención propio: Será obligatoio que la empresa lo constituya cuando:
- La empresa tenga mas de 500 trabajadores
- Cuando la empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y su actividad esté incluida en el Anexo I del RD 39/1977, Reglamento de los Servicios de Prevencion.
- Cuando asi lo determine la Autoridad Laboral.
- Servicio de prevención ajeno: una empresa deberá concertar uno o varios servicios de prevención ajenos cuando:
- La designación de trabajadores sea suficiente.
- No haya constituido un servicio de prevencion propio.
- Haya asumido parcialmente la actividad preventiva.
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